Al momento de iniciar este blog, se hizo con la finalidad de responder a ciertas asignaciones dictadas por el profesor Rafael Romero de la cátedra teoría política II, de la carrera Estudios Políticos y Administrativos en la Universidad Central de Venezuela.

domingo, 11 de julio de 2010

Impacto del cambio de horario laboral en las instituciones públicas del país.

Son varios los factores que pueden impedir que la vida en un territorio goce de un recurso natural tan vital como el agua. Uno de ellos es el fenómeno natural conocido como sequia.

Los países que se sustentan de la energía hidroeléctrica conocen que la potencia de las centrales hidroeléctricas depende del desnivel de agua en la presa y del caudal que atraviesa las turbinas que la reciben. Por esta razón se deben tomar las medidas necesarias para combatir fenómenos como la sequia, ya que esta es causante de la disminución en los niveles de agua en los embalses. En el caso de Venezuela, la sequía que se presento en el año 2009 trajo como consecuencia el bajo descenso de las lluvias y por ende la baja generación de energía eléctrica.

Producto de esta problemática originada por la crisis del sistema energético, que ha afectado a todo nuestro país, el presidente de la República Hugo Chávez Frías decidió dictar ciertas medidas con el fin de solucionar dicho problema. Una de ellas fue el decreto presidencial dirigido a la reducción de la jornada laboral en las entidades públicas, buscando así, el ahorro de energía eléctrica en esas instituciones.

De acuerdo con el Art.- 189 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de sus actividades y de sus movimientos.” Así mismo, el Art.- 90 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el Art.- 195 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Art.- 84 y 85 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, establecen: “La jornada de servicio diurno de los funcionarios públicos no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) horas semanales..” “El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Planificación y Desarrollo, por las circunstancias que así lo exijan y que serán señaladas en la Resolución respectiva, podrá modificar los horarios en la Administración Pública Nacional.”

Sin embargo, el Decreto Presidencial 7.175 de nombre Reducción de Jornada Laboral por Crisis Energética, establece como medida extraordinaria de carácter provisional, por un periodo de 150 días; una restricción en el horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, el cual será de 8:00 am a 1:00 pm en forma continua, quedando excluidos de la aplicación de dicho Decreto sectores como: salud, alimentos, distribución de agua, energía eléctrica e hidrocarburos, seguridad pública, aseo urbano, transporte público aéreo, terrestre y marítimo y servicio de telecomunicaciones y banca y seguros. (Art.- 1 y 2)

El Art.- 4 de dicho Decreto estipula que el mismo no afectará el funcionamiento de la Administración Pública Nacional y garantizará, la atención al público, en forma oportuna, eficaz y eficiente.

Es evidente que el incremento de ahorro de energía por parte de las instituciones de la administración pública sea efectivo, pero, ¿Será esta una de las medidas más conveniente para solventar el problema en nuestro país? Si bien es cierto que esta acción tomada por el Ejecuto Nacional podría llegar a ser efectiva a largo plazo, tenemos que tomar en cuenta que la reducción de horario en estos organismos podría traer como consecuencia el atraso de las actividades llevadas a cabo, produciendo un menor rendimiento laboral.

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